Devolución de impuestos: ¡Enterate aquí de todo!
2 febrero, 2022Actualizaciones AVSOFT :)
19 enero, 2023Operación Renta 2022: ¡todo lo que necesitas saber! :)
La Operación Renta 2022 representa una preocupación inmediata para las empresas y para aquellas personas que deben presentar su declaración de renta anual.
Para los contadores es un desafío, debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha hecho cambios y adiciones en algunos trámites; por lo tanto, es fundamental mantenerte actualizado y atento a cualquier variación.
Es muy importante que conozcas el significado de esta operación anual, sus plazos, multas y cada mínimo detalle que necesites para cumplir con los compromisos adquiridos con tus clientes.
La Operación Renta 2022 es una obligación para todos los chilenos y extranjeros que tengan domicilio o residencia en Chile. Los contribuyentes —tanto personas jurídicas como naturales— deben cumplir con este deber.
Por eso, ahora vamos a profundizar sobre los conceptos necesarios para que comprendas este largo proceso.
¿Qué es la Operación Renta?
La operación renta es el proceso que pone término al año comercial y en donde las empresas deben cumplir con la obligación tributaria de informar todos los movimientos operacionales que generaron gastos, ingresos, impuestos, obligaciones previsionales, remesas y/o otras acciones contables que disponga la Ley de Impuesto a la Renta (DLN°824), como también aquellas modificaciones que generó la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria.
Estas exigencias deben ser cumplidas por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII), institución pública para la fiscalización de aquellas personas que desarrollan actividades comerciales, ya sean de primera categoría o segunda categoría.
¿Qué es la Declaración de Renta?
La Declaración de Renta es un proceso que se realiza anualmente mediante el uso del formulario 22, donde los contribuyentes, empresas y personas informan todos aquellos ingresos que obtuvieron durante el año anterior contable —por medio de la actividad económica que realizaron— para cumplir con las obligaciones tributarias que exige la ley.
- por la venta de productos y/o servicios provenientes de un capital, el cual se denomina Impuesto de Primera Categoría; o por la obtención de rentas derivadas del trabajo, como el salario mensual por actividades laborales, que se denomina Impuesto de Segunda Categoría.
- Los contribuyentes de primera o segunda categoría se caracterizan en sus inicios de actividades por códigos que hacen referencia al tipo de actividades económicas. De esta manera, se podrá diferenciar a cuál tipo corresponden.
¿Qué es la devolución de impuestos?
Hasta ahora conoces lo esencial, pero otro punto que debes considerar es que la Declaración de Renta no se realiza únicamente para pagar impuestos, ya que también sirve para conocer si tienes una devolución de impuesto a tu favor.
Cada mes, durante todo el año —en este caso el 2021— retuviste impuestos mensuales en la declaración del formulario 29, ya sea por pagos provisionales mensuales (PPM) o el impuesto único a los trabajadores —que en 2021 fue una retención del 11,5% sobre actividades profesionales- correspondiente al Impuesto de Segunda Categoría.
Estas retenciones se acumulan durante el año tributario y, al declarar renta, son rebajadas del monto final a pagar, lo que puede ocasionar que no te corresponda pagar impuesto y, como mencionamos anteriormente, obtengas una devolución de dinero, la cual proviene de la diferencia existente entre lo acumulado y el monto reflejado en la declaración.
Por eso es esencial cumplir mensualmente —en el caso de las empresas— con la declaración del formulario 29 —correspondiente al IVA. A fin de cuentas, te puede generar un alivio al declarar renta.
Con respecto a las boletas de honorarios por servicios profesionales, dependerá si el contribuyente o el receptor del documento retiene y deberá hacerse cargo de ingresar la información en el Formulario 29.
Ahora bien, ya señalamos que cada año se realizan modificaciones a esta operación y es de gran importancia conocerlas para saber qué debes agregar, quitar o simplemente qué obligación cumplir.
Por este motivo, pasamos a contarte las novedades.
¿Qué novedades tiene la Operación Renta 2022?
La actualización e innovación en los procesos tributarios son cruciales para el desarrollo del país y su crecimiento económico.
Tienes que ver estas variaciones como algo positivo y no solo como un dolor de cabeza para la Operación Renta, ya que siempre están destinadas a mejorar el sistema.
Este 2022 trae consigo algunos cambios, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, especialmente en las declaraciones juradas (DDJJ) y en la creación del Registro Anual de Retenciones.
Declaración Jurada N°1879
Esta declaración es sobre el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 plantea los siguientes cambios:- Refleja cambios en su formato y contenido.
- El vencimiento es el 24 de marzo del 2022.
- Anexos N°1: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1879.
- Anexo N°2: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.
Cabe señalar que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5% y ya para el año 2022 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023. Dentro de los antecedentes que se deben tener en cuenta en esta modificación se encuentran:
- Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo.
- Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
- Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, ya sea por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a la modificación de la Resolución Exenta N°86 del septiembre 2018.
Declaración Jurada N°1887
Esta declaración es sobre “Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría” (DDJJ de sueldos). Estos son los cambios que contempla:- Refleja cambios en su formato y contenido.
- El vencimiento es el 19 de marzo del 2022.
- Anexos N°3: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1887.
- Anexo N°4: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1887.
- Se incorpora columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Recuerda que durante el año 2020 nacen medidas de financiamiento para sobrellevar la crisis sanitaria por efectos de la pandemia. Estas quedaron establecidas en la Ley N°21.252, la cual “establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica”, donde en esta norma, se podrán conocer en detalle los antecedentes relacionados al 3% préstamo tasa cero.
Para esta DDJJ, es importante tener presente la Resolución Exenta N°103 de agosto 2021, la cual hace referencia a la “creación del Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señala”.
Declaración Jurada N°1903
Esta declaración es sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744). A continuación, detallamos las modificaciones que sufrirá para AT 2022
- Reflejan cambios en su formato y contenido.
- El vencimiento es el 01 de marzo del 2022.
- Anexos N°5: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1903.
- Anexo N°6: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1903.
Esta declaración jurada busca simplificar la información contenida, donde en primer lugar se elimina la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.
Declaración Jurada N°1943
Esta declaración “debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta”. Estos son los cambios que sufrirá:
- Refleja cambios en su formato y contenido.
- El vencimiento es el 30 de marzo del 2022.
- Anexos N°7: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1943.
- Anexo N°8: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1943.
Esta declaración jurada incorpora una columna para que quede el registro, del “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”, siempre y cuando corresponda, el cual está referido a los Propietarios de la empresa o a los Cooperados de la Cooperativa, que se encuentren acogidos al artículo 34 de la LIR, según su artículo 14, letra B) y N° 2 de la LIR.
Declaración Jurada N°1947
Esta declaración “debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia”. Estos son los cambios que contempla:
- Refleja cambios en las instrucciones de llenado, que se encuentran anexados en la REX 98 con el N°9.
- El vencimiento es el 30 de marzo del 2022
Estas nuevas instrucciones se encuentran mucho más sintetizadas, donde sus principales cambios se encuentran alojados en los datos asociados al N°de fax y referente al N° de teléfono, se elimina lo que hace referencia al código de discado directo.
También se encuentran nuevas instrucciones del “Crédito Artículo 33 bis de la LIR”, donde se corrige la frase “sin derecho a devolución” y es cambiada por “con derecho a devolución”.
Declaración Jurada N°1929
Esta es la “Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”. Estos son los cambios que contempla:
- Se reflejan cambios en las instrucciones de llenado, que se encuentran anexados en la REX 98 con el N°10.
- El vencimiento es el 30 de junio del 2022
En esta última indicación, se encuentran modificaciones en las instrucciones de llenado, las cuales hacen referencia a una materia en particular, donde se define de mejor manera la codificación que se deberá utilizar como, por ejemplo, en “Operaciones en el exterior”, que se encuentra referida a la columna “Operación”, de la columna general “Antecedentes de las operaciones en el exterior”.
Declaración Jurada N°1920
Esta declaración se refiere a la “Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados”. Veamos las modificaciones presentes:
- Se reflejan cambios relacionados a la “exclusión de la obligación de presentar el Formulario asociado a la DDJJ N°1820 a bancos e instituciones financieras u otros sometidos a la CMF”.
- Su vencimiento es el último día hábil del mes.
Muchos se preguntarán si esta declaración es de carácter mensual y por qué es importante para la Operación Renta.
La respuesta está en que siempre debemos mantener la contabilidad actualizada y organizada ante el SII, ya que toda información que se declara servirá para el cruce de información al momento de generar las declaraciones juradas finales y enviar el Formulario 22.
Declaración Jurada N°1832
La Declaración Jurada 1832 hace referencia a la “Declaración Jurada sobre Donaciones. A continuación, veamos los cambios:
- La principal modificación por medio de la REX N°101 es la creación del Certificado N°72, el cual hace referencia al “Certificado de Donaciones al Fondo Nacional del Cáncer”. Este tendrá como principal objetivo el acreditar las donaciones que se hagan bajo ese fondo.
- Por otro lado, la principal modificación por medio de la REX N°102, es la incorporación de información relacionada a las donaciones que sean efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.258
- El vencimiento para esta Declaración Jurada es el 24 de marzo.
Recuerda que para el año 2021 nacieron nuevas declaraciones juradas, como también se modificaron unas y hasta se eliminaron otras. Acá te dejamos un listado de las más importantes:
DDJJ N°1947 |
“Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente”. |
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DDJJ N°1948 |
“Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”. |
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DDJJ N°1949 |
“Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia”. |
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DDJJ N°1950 |
“Declaración Jurada Anual sobre Archivo Maestro”. |
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DDJJ N°1951 |
“Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local”. |
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DDJJ N°1952 |
“Declaración Jurada Anual sobre Trust”. |
¿Qué es el Registro Anual sobre Retenciones?
La Resolución N° 103 plantea la creación del Registro Anual sobre Retenciones efectuadas, las cuales se encuentran conformes a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Según el SII, este registro se confeccionará automáticamente con la información vigente al día 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente y tomará los antecedentes del año anterior. Además, estará disponible desde esa misma fecha para que cada contribuyente tenga la opción de modificarlo o actualizarlo.
Además, la Resolución 103 del SII exime de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887 a aquellos contribuyentes que hayan presentado ante la dirección del trabajo (DT) el Libro de Remuneraciones Electrónicas (LRE). En estos casos, el SII lo confeccionará de acuerdo a la información proporcionada por la DT.
¿Quiénes deben declarar renta en Chile y quiénes no?
Según el régimen tributario chileno, la Declaración de Renta es obligatoria; pero existen excepciones dispuestas en la ley que aplican para algunas personas y que las eximen de cumplir con esta obligación tributaria.
Todas las empresas deben realizar la declaración anual de impuesto, pero a las PyMEs se les han otorgado ciertos beneficios para disminuir su carga tributaria considerablemente y, en los casos de los pequeños comerciantes que desarrollan sus actividades económicas en la vía pública o de los mineros artesanales, estos se encuentran exentos de cumplir con esta obligación.
En cuanto a las personas naturales que se encuentren con residencia o domicilio en Chile y que hayan obtenido un ingreso anual igual o inferior a $7.609.464, no se encuentran obligadas a declarar impuestos
De igual forma, los trabajadores dependientes, jubilados o pensionados —categorizados en el Impuesto Único de Segunda Categoría— que no posean fuentes de ingresos adicionales a lo devengado por concepto de sueldos, salario o pensión, se encuentran exentos de cumplir con la obligación de este impuesto.
Esta información en detalle la puedes revisar en el suplemento tributario del SII, que hace referencia a los contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración de renta.
Por otra parte, están obligadas a declarar aquellas personas que ejercieron dos trabajos simultáneamente, emitieron boletas de honorarios, obtuvieron un ingreso anual que supera el tope estipulado en la ley, o aquellos que quieran optar por algún beneficio que corresponda a la devolución de impuestos.
Luego de aclarar los contribuyentes de la renta, te contaremos sobre qué declarar.
¿Qué se debe declarar en el Formulario 22?
La respuesta es muy simple: se declaran todos aquellos ingresos obtenidos en el año 2021, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, lo que implica una serie de consideraciones para lograr una Declaración de Renta exitosa.
Aquí entra en juego el papel fundamental del contador, donde debe seleccionar, registrar y clasificar la información contable de manera adecuada para obtener un resultado acertado. Lo anterior, dado que los ingresos tienen que corresponder específicamente a tu actividad económica, al igual que los gastos.
Sumado a esto, se debe determinar el capital propio tributario con toda la información del balance de 8 columnas, para cumplir con la DDJJ 1847, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos para presentar esta declaración. Posteriormente, deberá y rellenar el campo requerido en el F22 con esta información.
Asimismo, debes tener mucho cuidado al momento de implementar beneficios, deducciones o exoneraciones que creas correspondientes a tu situación, para evitar que el SII pueda encontrar inconsistencias que traerán consigo consecuencias como la tediosa tarea de presentar la declaración rectificada.
Un registro erróneo o con información faltante puede ser motivo de rechazo o podría traer problemas a tu Declaración de Renta y, por ende, al impuesto que debes pagar. También, debes tener clara la clasificación de tus impuestos diferidos —si los tienes— y si influyen en la declaración de tu renta actual.
Es importante estar pendiente de los impuestos a los que el contribuyente se encuentra asociado según su actividad económica, para aplicarlos al momento de sus declaraciones, ya que no todos deben completar todas las declaraciones juradas, ni pagar todos los tipos de impuestos.
Esto dependerá siempre de los movimientos contables que se hayan tenido en el año comercial. También es muy importante asesorarte con un contador, para que cumpla con la normativa vigente.
Poco a poco, vamos conociendo más sobre esta Operación Renta 2022 y una de las consideraciones más importantes para salir triunfante con tus obligaciones tributarias es conocer el calendario dispuesto por el SII para el cumplimiento de las declaraciones.
¿Cuáles son los plazos de la Operación Renta 2022?
La Declaración Renta está dividida en dos etapas. La primera corresponde a la presentación de las Declaraciones Juradas, las cuales deberán presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de junio. En cuanto al caso específico del Impuesto a la Renta, este debe ser declarado en el mes de abril y su fecha tope es el 30 de ese mes.
Por otro parte, las devoluciones de impuestos —en caso de que correspondan— serán reintegradas entre el 11 y 30 de mayo de 2022 — esto dependerá de la fecha en que el contribuyente haga la presentación de su declaración anual de impuestos.
Es fundamental cumplir con las fechas señaladas en este calendario, para evitar incurrir en multas y trámites molestos. Según el SII, “todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago”.
Igualmente, se establece que al impuesto reajustado se le irá aplicando una multa del 10% , en los casos que el retraso no supere los 5 meses. Además, esta multa será progresiva. Esto quiere decir que aumentará dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde su retraso. Sin embargo, no excederá el 30% del impuesto adeudado. Se debe considerar que, a su vez, incluye intereses por mora.
Por esta razón, hay que ser cuidadosos con el cumplimiento de estas obligaciones, ya que, como puedes apreciar, las sanciones representarán un valor considerable en el que deberá incurrir el tributario.
Con la automatización de los sistemas, se ha vuelto más sencilla la presentación de los diferentes impuestos al igual que los pagos en línea, evitándote largas filas para realizarlos. Así que, ¡no tienes excusa para no cumplir los plazos estipulados!
¿Cuáles son los canales disponibles para presentar la Declaración Anual de Impuestos?
Siguiendo con la Declaración de Impuestos, el SII ha dispuesto los siguientes canales para presentarla:
- en línea, mediante el sitio web de la institución. Debes estar registrado —o registrarte— y poseer una clave para acceder al portal;
- en la oficina del SII, con todos los antecedentes que te pidan y donde sus funcionarios te ayudarán a realizar la Declaración de Renta 2022;
- para las personas naturales con propuesta de devolución, el SII ha desarrollado una aplicación llamada e-Renta, que puedes descargar —de manera gratuita— en tu celular, logrando declarar de manera fácil y sencilla tu Impuesto a la Renta 2022.
Sin embargo, independientemente de la modalidad virtual que uses para este proceso, es muy importante estar con una buena conexión de internet para evitar inconvenientes. Además, siempre debes verificar que la declaración haya quedado enviada y no quede guardada como borrador.
Del mismo modo, puedes realizar el pago en el mismo sitio web del SII, pero, si eres más tradicional, también es válido hacerlo en bancos o instituciones recaudadoras que se encuentren autorizadas.
Como ya hemos indicado anteriormente, varios han sido los mecanismos implementados durante los últimos años para facilitar la Operación Renta, principalmente los relacionados a la sistematización de los procesos y la simplicidad para cumplir a tiempo las obligaciones.
Además, nos encontramos en la era tecnológica, y los softwares contables representan un aliado indiscutible para facilitar tu trabajo en la Declaración de Renta Anual.
Muchas empresas ya han implementado estos sistemas en sus operaciones diarias, lo que permite obtener información contable más rápida y ordenada —sin tanto papeleo— en una plataforma digital. Esto hace posible realizar el análisis correspondiente y corregir aquellos errores que pudieron ser ingresados de manera incorrecta.
Otra característica de estos programas contables es que tienen plantillas establecidas de las declaraciones juradas o simulaciones del Impuesto a la Renta, avance que proporciona un ahorro de tiempo considerable.
Es relevante que sepas aprovechar cada una de estas herramientas para no incurrir en sanciones ni retrasos en la entrega de tus declaraciones.
¿Con qué fin se realiza la Declaración de Renta?
Cabe destacar que la Operación Renta no es más que una herramienta aplicada por el gobierno —de casi todos los países— con la finalidad de recaudar fondos monetarios para seguir cumpliendo con sus obligaciones y planes de desarrollo para el país, donde los impuestos son un mecanismo muy importante para lograr estos objetivos. De ahí el énfasis en este impuesto tan importante todos los años.
Podemos decir que la Declaración de Renta se aplica a todas las actividades económicas —con algunas excepciones— y que las empresas están obligadas a declarar, mientras que las personas naturales pueden salir exentas de esta obligación, dependiendo de las condiciones en las que se encuentren sus ingresos.
Pero nos falta un punto fundamental, el régimen tributario.
Según el régimen donde estés acogido, se establecerá una base para el pago de los impuestos correspondientes a tu actividad económica. Pero no te preocupes, ahora responderemos a la pregunta que tal vez ya estás haciéndote.
¿Cuáles son los regímenes tributarios?
Existen 5 tipos de regímenes tributarios, de los cuales 3 se incorporaron con la Modernización Tributaria, y tú eliges dependiendo del tipo de empresa y el giro comercial aplicado al momento de su inicio de actividades.
El giro comercial lo asigna el SII, sin perjuicio de poder cambiarse a otro siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Ahora bien, acá te dejamos los regímenes tributarios reconocidos en el SII, de acuerdo a la normativa vigente:
Régimen de Renta Presunta
Es aplicado sobre una suposición de ingresos para el pago de impuestos y normalmente se utiliza cuando no se lleva un control muy detallado de las operaciones de la empresa. Puede ser implementado por micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades agrícolas, de transporte y de minería.
Régimen Pro Pyme General
Es aplicado para PyMEs y ofrece beneficios para que puedan disminuir sus obligaciones tributarias.
Régimen Pro Pyme Transparente
Este régimen tributario va dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes donde los propietarios serán contribuyentes de los impuestos finales, es decir, del impuesto global complementario e impuesto adicional.
Régimen Semi Integrado
En este régimen, al igual que el anterior, la empresa debe llevar una contabilidad completa, pero las responsabilidades recaen de carácter parcial en los socios. Se recomienda para aquellas empresas que desean invertir sus utilidades a largo plazo.
Régimen Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR
Este régimen tributario aplica a aquellos contribuyentes que deben llevar contabilidad completa. Sin embargo, sus propietarios no se encuentran gravados de impuestos finales (IGC y/o IA).
Cabe señalar que a este régimen pueden optar aquellos contribuyentes relacionados a:
- Fundaciones.
- Corporaciones.
- Empresas del Estado (con la totalidad de propiedades).
- Otras que cumplan con los requisitos.
Para saber cuál es la mejor opción de régimen para tu empresa, tienes que realizar estudios, análisis y comparaciones de cada uno de ellos junto con la información de tu negocio. Establece cuáles son sus características, proyectos, desempeño económico y todos aquellos factores que puedan ser de importancia para considerar el pago de impuestos.
Asimismo, cada uno de estos regímenes deben presentar declaraciones juradas —diferentes, según el que escojas— y el SII debe estar informado sobre el régimen bajo el cual trabajará tu empresa para poder exigirte el impuesto correspondiente.
Es importante tener presente que todos los regímenes funcionan de forma distinta, lo cual comienza con el tipo de contabilidad que llevará.
Bien, hasta este punto hemos abarcado casi todo lo referente a la Operación Renta es un tema extenso y que incluye una cantidad considerable de factores que se deben considerar.
Tal vez puede resultar algo abrumador procesar toda esta información, pero tómalo con calma y relájate, pues con esta fórmula lograrás excelentes resultados.
Recuerda que mantenerte informado de cada detalle hará la diferencia al momento de empezar la Operación Renta 2022; ¡demuestra que estás preparado!
No dejes pasar por alto fechas de presentación y de pago, pero sobre todo, ¡no esperes al último momento para realizar la declaración!
Adelántate y comienza tu planificación antes de tiempo.
Toma ciertas previsiones para evitar estresarte: mientras más organizado estés, ordenes tu tiempo, delegues tareas, optimices información y te apoyes en las herramientas tecnológicas, lograrás reducir la cantidad de trabajo y tendrás un desempeño excepcional en esta operación tributaria.
No olvides que no debes aceptar más trabajo del que puedes hacer. Este impuesto es de suma importancia para el sistema tributario y, en el caso de que seas contador, el cliente necesita toda tu atención para que su declaración sea exitosa. Cada caso es diferente, al igual que la aplicación de la ley según el tipo de contribuyente con el que estés trabajando.
Por último, lee mucho y mantente alerta a cada cambio o anuncio que sea emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Ya estamos cerca de la fecha y pueden ir surgiendo nuevas interrogantes sobre el proceso. Indaga y conócelas con anticipación para buscar soluciones antes de que se acumulen en el momento más fundamental.
Tu opinión nos importa, así que cuéntanos cómo han sido tus experiencias anteriores con la Declaración de Renta y cómo te preparas para este nuevo año. Recuerda que si realizas tu Operación Renta 2022 con Nubox puedes automatizar tus Declaraciones Juradas de Renta y obtener información para confeccionar tu Formulario 22.
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