Devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo
24 agosto, 2021

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)


Estimado Cliente, En el marco de la Ley 21.180 “Transformación Digital del Estado” la dirección del Trabajo a partir del mes de marzo 2021 a habilitado en su portal Mi DT la plataforma para subir el denominado Libro de Remuneraciones Electrónico, cuyas instrucciones fueron impartidas en el Suplemento del LRE contenido en la resolución Exenta N°285 del 11/03/2021.

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Resuelvo: (Texto de la Ley) Resolución Exenta N°285
1. Apruébese el manual “Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico”, que forma parte integrante de la presente resolución, y que se constituye como el cuerpo normativo que regula en cuanto a su contenido la operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico.

2. Establécese que el “Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico” pasa a ser de uso obligatorio para los funcionarios de las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo y del nivel central de la Dirección del Trabajo, que desempeñen labores de fiscalización u operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico, verificando el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.

3. Fíjese como fecha de entrada en vigencia del contenido de la primera edición del manual “Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico” el día 15 de marzo de 2021.

Nótese que la entrada en vigencia corresponde a la primera edición del manual “Suplemento Libro de Remuneraciones electrónico” NO la obligatoriedad de presentar el LRE. La Ley 21.180 indica claramente que la entrada en vigencia será a los 180 días de publicada las instrucciones. La RESOLUCIÓN EX SII N°13 que establece las normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos señala que la presente resolución tendrá vigencia del primer día hábil del mes de agosto 2021, más precisamente el 02/08/2021.

IMPORTANTE:
Si bien es cierto, por el momento, es de carácter voluntario, pero se debe tener presente que desde el momento que se aceptan los términos y condiciones del LRE ya se entiende obligatorio y en este caso, el plazo para presentar el LRE es hasta al día 15 del mes siguiente, salvo que recayera en domingo o festivo, cuyo plazo se amplía hasta la media noche del día hábil siguiente.
RECOMENDACIONES:


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