Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
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Devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo

En qué consiste el beneficio. Las empresas que hayan generado un remanente de IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, tienen la opción de solicitar el reembolso de dicho monto por una sola vez, desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Quiénes pueden acceder? Puedo solicitar el beneficio si cumplo los requisitos para acogerme al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Art. 14 letra D de la LIR), y si he obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021.

¿Cuándo lo puedo solicitar? Puedes solicitar este beneficio, por una sola vez, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Qué otros requisitos debo cumplir? ● Registrar un remanente de IVA en mi declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. ● Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizo la solicitud. ● Tener un buen comportamiento tributario: - No tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario. - Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios. - Las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicito tienen que estar registradas en mi Registro de Compras y Ventas. - No mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con TGR. ● No podré ingresar la solicitud si para el mismo periodo solicité devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS.

¿Cómo reviso si tengo remanente de IVA que puedo solicitar? Para revisar el remanente de IVA disponible, ingreso a sii.cl, Servicios Online, Impuestos Mensuales, opción Consulta Integral. Luego selecciono el Formulario 29 del mes de junio 2021 y chequeo el monto declarado en el código 77: Remante de crédito fiscal para el período siguiente. Luego debo confirmar que corresponde al remanente generado entre el 1 de marzo del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021, y verificar que este no haya sido utilizado en los meses posteriores. El remanente generado con posterioridad al 31 de mayo de 2021, no será considerado en el cálculo del beneficio.

Revisa Documentación Oficial del SII