Devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo
24 agosto, 2021
Consulta deuda previsional
8 noviembre, 2021

Se busca reformar el actual sistema de gratificaciones.

Minuta proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan.

En noviembre de 2019 se ingresó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que busca reformar el actual sistema de gratificaciones. Este proyecto se encuentra actualmente en el primer trámite constitucional, para ser votado en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Proyecto original

El proyecto original proponía modificar el art. 47 del Código del Trabajo para hacer efectiva una gratificación del 30% de las ganancias, que hoy tiene muy poca aplicación práctica, ya que las empresas utilizan el mecanismo que establece el artículo 50 del Código del Trabajo. Esto es, gratificar por el 25% de las remuneraciones anuales de cada trabajador con un tope de 4,75 IMM. Para ello, el proyecto original proponía que esta segunda alternativa (pagar el 25% de las remuneraciones) sólo pudiera utilizarse si dicha gratificación era mayor a la que el trabajador recibiría si se distribuye el 30% de las utilidades conforme al ya mencionado artículo 47.


Proyecto con indicaciones

El presidente de la Comisión de Trabajo ingresó una serie de indicaciones que modifican el proyecto original en el siguiente sentido: 1. Se modifica el actual artículo 47 del Código del Trabajo, estableciendo una escala de gratificación anual obligatoria para los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, que tengan utilidades y estén obligadas a llevar contabilidad completa:

a. 8% de las utilidades para empresas con facturación anual igual o mayor a 2400 UF y menor a 25.000 UF
b. 10% para aquellas con facturación anual igual o superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF
c. 15% para aquellas con facturación anual igual o superior a

100.000 UF

2. La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 Ingresos Mínimos Mensuales.

3. No aplicará esta obligación respecto de personal que esté dotado de facultades generales de administración, como gerentes o subgerentes.

4. Se plantea modificar el art. 50 del Código del Trabajo en los siguientes términos:
- El empleador deberá abonar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la remuneración devengada con tope de 6 IMM al año por concepto de gratificación fija, imputándose dichas sumas a la gratificación variable que contempla el artículo 47.
- Este artículo no aplica a empresas con ventas bajo 2400 UF

5. Las empresas con menos de dos años de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos sólo estarán obligadas al pago señalado en el nuevo artículo 50 del Código del Trabajo.

6. Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios, o cuyos contratos terminaren antes de la determinación de la utilidad líquida a repartir en el respectivo ejercicio, tendrán derecho solamente al abono o pago mensual señalado en el artículo 50 que se les hubiere efectuado por concepto de gratificación legal.

El Proyecto de Ley contempla un artículo transitorio que establece que esta ley comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.